Error del INE al suspender el spot del PRD: TEPJF

El pasado 23 de enero del año en curso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE que debía de fundamentar su decisión de suspender el spot del PRD denominado "Queremos ser tu voz"; el pleno no resolvió el asunto, sin embargo revisó los fundamentos con los que se había tomado la decisión.

Su resolución fue presentada a través de un boletín tras llevarse a cabo la sesión en La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La finalidad de esta resolución fue que se pudiera garantizar la aplicación del debido proceso y sanciones para ambas partes.

La sesión se llevó a cabo de manera pública y el proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad. El proyecto indicaba lo siguiente: "La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley"

Días anteriores, el periodista Joaquín López Dóriga levantó la queja ante el INE estableciendo que se calumniaba y afectaba su imagen como periodista, generándole un daño irreparable; a lo que el Tribunal expresó que la queja tal cual fue presentada, no es puntual ni considera que pueda ejercerle un daño durante el ejercicio de su profesión y le fue indicado al INE que debía de revisar nuevamente el spot aplicando las nuevas competencias que les fueron presentadas.

Cabe destacar que el periodista en su calidad de imagen pública no puede presentar una queja o denuncia de calumnia ya que está sujeto a crítica por este motivo es que se dictó revisar la definición de calumnia existente en la Ley Federal Electoral. 

Para consultar el boletín completo acceder a la siguiente página: http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/18/2015 

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